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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

El Comité de convencía laboral, conforme lo establece la Resolución 180 del 20 de octubre de 2014, la cual establece en su articulo 2° que el comité estará integrado por " dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores, cada Uno con su respectivo suplente y que la designación de los representantes del empleador sera directa y la

de los trabajadores, sera mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontanea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio publico conforme al procedimiento adoptado por la resolución.

 

Representantes de los trabajadores según la resolución P1150 del 27 de febrero del 2019:

Representantes del nominador de la Universidad Surcolombiana, según el oficio del 25 de febrero del 2019 :

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 

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